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sábado, 1 de abril de 2017

ENTÉRATE!


Recuerde que en el país existe por disposición legal el Sistema de Recolección Selectiva y Gestion Ambiental de Residuos -SRS- de Llantas Usadas. Conozca aquí 13 respuestas a las preguntas clave sobre el tema.

1.      ¿Dónde puedo radicar el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas?
El Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, se puede radicar en la ventanilla única de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ubicada en la Calle 37 No. 8-40 Bogotá de 8 am a 4pm. A su vez usted podrá realizar la radicación de sus tramite mediante medios virtuales como los es la plataforma VITAL http://vital.anla.gov.co/ventanillasilpa/

2.      ¿Quiénes deben presentar el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas?
Los productores de llantas, que se definen como, la persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada:
-Fabrique llantas que sean puestas en el mercado nacional con marca propia.
-Ponga en el mercado con marca propia, llantas fabricadas por terceros.
-Importe llantas para poner en el mercado nacional.
-Importe automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas con sus llantas hasta rin 22,5 pulgadas, para poner en el mercado nacional.
-Ensamble automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas en el país, siempre y cuando importe las llantas hasta rin 22,5 pulgadas para los mismos.
De acuerdo a lo anterior, se establece que los productores de 200 o más unidades al año de llantas de automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas hasta rin 22,5 pulgadas, así como las llantas no conformes. Así mismo deberán presentar el sistema los productores que importen al año, 50 o más automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas con sus respectivas llantas hasta rin 22,5 pulgadas.

3.      ¿Debo tener aprobado el SRS, previa importación de llantas?Sí, teniendo en cuenta que para autorizar la importación de 200 o más unidades al año de llantas de automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas hasta rin 22,5 pulgadas, por la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE-, el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas debe estar aprobado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, según la Resolución 2875 de 2015 del Ministerio de Industria y Comercio.

4.      ¿Cómo productor estoy obligado a hacer parte de un colectivo?
De acuerdo a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo cuarto de la Resolución 1457 de 2010, se establece que los productores (definición contenida en el artículo tercero del ibídem) podrán optar por un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental Colectivo, quienes serán los responsables de la formulación, presentación e implementación.
Por tal razón, sí es posible acogerse a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental Colectivo. Al respecto se hace la claridad que la vinculación a cualquier Colectivo estará vigente y continuará hasta que la meta de recolección y gestión ambiental individual tienda a cero; de acuerdo a lo establecido en el artículo décimo de la Resolución 1457 de 2010.
5.      Cuando una empresa entra en un proceso de liquidación, pero mantiene obligaciones administrativas ambientales con el estado, ¿es obligación del liquidador cumplir con estos compromisos adquiridos antes de la disolución de la sociedad?
El artículo 222 del Código Cit. señala que una vez disuelta la sociedad, se inicia el proceso liquidatario en forma inmediata, por lo que a partir de ese momento le está prohibido iniciar nuevas operaciones en desarrollo de la empresa o actividad para la cual fue constituida, conservando su capacidad jurídica únicamente para la ejecución de los actos tendientes a su liquidación.
Por su parte, dentro de las funciones que el legislador asigna al liquidador en el artículo 238 Ib., se destaca la del numeral 1º donde se indica que debe proceder “A continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución” (Destacado nuestro).
De la normatividad invocada se infiere que si bien la capacidad de la sociedad una vez disuelta queda restringida a la ejecución de los actos orientados al trámite liquidatario al mismo tiempo le corresponde al liquidador cumplir con las obligaciones adquiridas con anterioridad a la apertura del proceso.

6.      ¿Qué consecuencias trae el incumplimiento de metas de recolección de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental establecidas en cada una de las resoluciones de cada una de las corrientes?
El incumplimiento en la meta mínima de recolección podrá llevar a la imposición de sanciones y medidas preventivas a que haya lugar, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. Sin embargo, para esto es necesario haber realizado con anterioridad el debido proceso, teniendo como base el procedimiento interno establecido para el tema sancionatorio.

7.      ¿Una vez cumplida la meta de recolección y se sobre pasa la cantidad de unidades, estas cantidades se pueden abonar para el cumplimiento de la meta de recolección del periodo siguiente?
Sí, estas unidades podrán ser abonadas a la nueva meta mínima de recolección para el siguiente periodo.

8.      ¿De qué manera la ANLA verifica si la empresa se encuentra en el ámbito de aplicación de la normatividad aplicable a los sistemas de recolección y planes de devolución pos consumo?
De acuerdo a la normativa aplicable para cada corriente de residuos, la ANLA utiliza fuentes de información suministradas por entidades oficiales; dentro de estas, se encuentra Banco de Datos de Comercio Exterior “BACEX” del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esta información solo puede ser consultada por esta autoridad.

9.      ¿Qué empresas cuentan con las licencias y/o permisos ambientales vigentes para realizar almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos posconsumo?
La información referente a las empresas licenciadas para realizar almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos, discriminados por cada corriente se encuentran publicados en los sitios web de las autoridades ambientales regionales que rigen en cada del territorio nacional.

10.  ¿El trámite tiene algún costo?
Sí. Los tramites de evaluación y seguimiento de los planes posconsumo están sujetos a cobro de acuerdo a la resolución 0324 de 2015.

11.  ¿Estoy obligado a tener un gestor de residuos posconsumo?
Si usted hace parte de los productores que están obligados a formular, presentar e implementar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental, deben incluir o vincular en el sistema operadores y/o gestores que garanticen la gestión adecuada de los residuos recolectados en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente en el territorio nacional.

12.  ¿Se requiere algún tipo de licencia ambiental para la implementación de una planta de reciclaje, aprovechamiento y/o valorización de residuos posconsumo?
Para la implementación de una planta de reciclaje, aprovechamiento y/o valorización de algún residuo perteneciente a alguna de las corrientes pos consumo se requiere de licencia ambiental por parte de la Autoridad Ambiental competente. No obstante, se sugiere realizar consulta sobre los permisos y/o autorizaciones ambientales a que haya lugar, a las Autoridades Regionales Competentes de la jurisdicción donde será instalada dicha planta.

13.  ¿El productor de las unidades objeto de recolección debe ser el mismo operador del Sistema o plan de recolección de residuos posconsumo?
Las actividades de planeación, implementación, ejecución, seguimiento y control interno, la generación y procesamiento de la información necesaria para el correcto funcionamiento del Sistema o plan de recolección de residuos posconsumo pueden ser desarrolladas directamente por el productor o a través de subcontratación de empresas especializadas.


Fecha de publicación:
Miércoles, Marzo 29, 2017 Por ANLA


                                                        

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